En relación a la información en donde se incluye a Secuoya en el listado de deudores con incumplimiento relevantes de obligaciones tributarias el GRUPO DE COMUNICACIÓN SECUOYA realiza las siguientes manifestaciones con el objetivo de aclarar el motivo de dicha publicación y dejando constancia que en ningún momento se ha producido un incumplimiento de sus obligaciones fiscales:
Primero.- El Artículo 95 bis de la Ley General Tributaria que regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, establece lo siguiente.
1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
Para dichas deudas, se presentó solicitud de aplazamiento conjunta con fecha 20-04-2015 correspondiente a autoliquidaciones presentadas en plazo voluntario y, por tanto durante su tramitación nunca se ha estado en situación de incumplimiento, habiéndose realizado toda su tramitación de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
Segundo.- Que la concesión de aplazamiento, sin garantías, se acordó con fecha 03 de agosto de 2015. El acuerdo de aplazamiento concedido tiene código seguro de verificación HULBKNGN3Y8YBUZZ. En el propio acuerdo de concesión consta que concurren circunstancias excepcionales para que se conceda el aplazamiento sin garantías. Aunque el acuerdo es de fecha 03 de agosto de 2015, es evidente que la tramitación y estudio de la solicitud se ha realizado con anterioridad a dicha fecha, y que a 31 de julio la solicitud ya estaba estudiada.
Tercero.-.- Secuoya viene cumpliendo escrupulosamente con todos los términos del acuerdo de concesión e ingresando puntualmente todos los pagos, además de mantenerse al corriente en el resto de sus obligaciones tributarias, por lo no se le puede considerar como una entidad con incumplimiento relevante de sus obligaciones tributarias (Ver Certificado de Secuoya de fecha 23 de Diciembre de 2015 estar al corriente de sus obligaciones).
Durante toda su trayectoria Secuoya y todas las Sociedades que integran su Grupo han cumplido con todas sus obligaciones tributarias de forma escrupulosa, buena prueba de ello es que:
(I) Siempre ha podido presentar certificados positivos para concurrir a concursos con la Administración Publica.
(II) El Aplazamiento mencionado anteriormente fue concedido sin garantía adicional alguna, puesto que concurrían circunstancias excepcionales como figura en el documento de Aplazamiento